El Decreto 482/2025, publicado este lunes en el Boletín Oficial, autoriza la suscripción de un préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. El Ministerio de Capital Humano será el responsable de ejecutar el programa, que estará encargado de promover el empleo.
El Gobierno firmó el Decreto 482/2025, que autoriza a la República Argentina a suscribir un préstamo por u$s230 millones con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), parte del Grupo Banco Mundial, con el fin de financiar el proyecto “Fomentar Mejores Empleos con Programas Integrados de Formación y Empleo”. La medida fue oficializada este lunes 21 de julio y lleva también las firmas del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ministro de Economía, Luis Caputo.
El nuevo programa buscará mejorar la empleabilidad de sectores vulnerables y priorizados, especialmente jóvenes, mujeres y personas desempleadas, mediante políticas activas de capacitación laboral, fortalecimiento institucional y apoyo económico para la participación en instancias formativas.
El Ministerio de Capital Humano fue designado como organismo ejecutor del proyecto. Tendrá a su cargo la implementación de los componentes, la gestión de fondos y las contrataciones necesarias, siguiendo las normativas del convenio internacional.
De acuerdo con el análisis del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la operación representa un impacto “limitado” en términos macroeconómicos y es “consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”. La Oficina Nacional de Crédito Público agregó que el costo financiero del préstamo es inferior al que el país podría obtener en el mercado.
El decreto faculta al ministro de Economía y al secretario de Finanzas a firmar el convenio BIRF 9823-AR, junto con su traducción oficial al español, que incluye seis artículos, tres anexos y un apéndice con las condiciones generales del financiamiento y las regulaciones aplicables a las adquisiciones.
Además, se autoriza a los funcionarios a introducir modificaciones menores al acuerdo, siempre que no impliquen alteraciones sustanciales en el objeto, destino o monto del préstamo, ni afecten el procedimiento arbitral establecido.